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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2464
SUBROGACION, DERECHOS QUE DA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2464
Si de acuerdo con la doctrina, la subrogación produce efectos benéficos para el deudor, en forma que el acreedor subrogado no puede exigirle más que lo que en realidad haya pagado el subrogante, es claro que si el pago fue hecho en papel moneda, cuyo valor está fijado en la tabla de equivalencias contenida en el artículo 10 de la Ley de Pagos, de 13 de abril de 1918, aun cuando por efecto de la subrogación subsista la obligación primitiva, al ser exigida ésta, debe tenerse en cuenta el valor real del desembolso hecho por el acreedor subrogado, porque es lo único que tiene derecho de reclamar al deudor, y es debido que para fijar ese valor, se ocurra a la ley que lo determina.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6137/34. Audiffred Hermanos y Compañía. 13 de mayo de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.