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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2612
EMBARGOS FISCALES, ILEGAL AMPLIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2612
Si bien es verdad que conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, la oficina ejecutora puede ordenar en cualquier tiempo, siempre que lo considere necesario, la ampliación del embargo, como la facultad concedida por ésta a la oficina fiscal, no significa que pueda obrar de un manera caprichosa, sino con plena justificación, toda vez que es preciso que exista esa necesidad, estando demostrado que el valor de un finca embargada, en primer lugar, cubre ampliamente el crédito exigido, y que la eficacia de esa garantía no ha sido destruída, es evidente que la ampliación de ese embargo, ordenada por la ejecutora, carece de apoyo legal necesario, por no poderse fundar en la recta y racional interpretación del citado artículo 70, y por lo mismo, debe decirse que ese acto es violatorio de garantías, porque el concepto de "ser necesario un acto" es muy diferente del "poder obrar a discreción", exista o no necesidad, y ésta debe ser apreciada por la autoridad federal, en el juicio de garantías, para analizar si existe o no violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7182/35. Moncada Francisco Federico, sucesión de. 3 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.