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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2642
SUCESIONES, EJECUCION DE SENTENCIAS CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2642
Así como el apoderado tiene obligación de seguir representando al poderdante, aun después de su muerte, mientras no se apersonen en el juicio el albacea o los herederos, siendo su intervención legal y produciendo efectos jurídicos, así también el albacea de una sucesión que ha intervenido legalmente en toda la sustentación de las dos instancias de un juicio, puede legalmente alegar en la vista de la apelación, aun después de concluido el juicio sucesorio por participación, mientras no se presenten los herederos favorecidos en ella, y no puede jurídicamente afirmarse que sea ilegal el pronunciamiento del fallo ni su notificación, si el tribunal carecía de convicción sobre el cambio de la condición jurídica de la parte demandada, y si los herederos no procuraron presentarse por sí, a continuar el juicio que su representante, el albacea, había estado atendiendo; pero como la ejecución del fallo que obliga a los herederos, constituye un procedimiento posterior al juicio, y tiene por finalidad el remate de los bienes del condenado, para realizar el pago, es claro que cuando estos bienes se encuentran ya en el patrimonio particular de los herederos, por efecto de la participación, la ejecución debe entenderse directamente con ellos, y el Juez no puede requerir, para el cumplimiento de una sentencia, a un albacea que ha dejado de existir, ni ejecutarla en bienes de una sucesión que ha concluido; procedimientos que deben seguirse contra los herederos obligados a satisfacer las cargas de la herencia, por su propia condición de tales; y si así no se hace, el requerimiento sólo resulta válido en contra de quien fue albacea y además heredero, pero ineficaz en lo que respecta a los otros, que tienen derecho de que se entienda con ellos tal requerimiento, para que hagan valer las defensas que puedan asistirles, y entre ellas, la relativa a la extensión de la ejecución, hasta donde alcancen sus respectivas porciones hereditarias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5601/35. Wolf de Bolán María y coags. 4 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.