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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2713
PERSONALIDAD EN JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2713
Aun cuando el artículo 1961 del Código de Comercio, se refiere a los litigantes, sin distinguir la calidad de actor o reo en el juicio, y les impone la obligación de que al primer escrito que presenten, acompañen el documento o documentos indispensables para comprobar su personalidad, lo cierto es que en la realidad, las situaciones jurídicas de uno y otro no son idénticas, ya que el actor, al presentarse excitando a los órganos jurisdiccionales del Estado para la aplicación de las normas tutelares de la ley, debe establecer con claridad el carácter con que se presenta, el motivo por el que solicita la intervención de la autoridad judicial, el derecho atacado, la persona a quien se atribuyen actitudes contrarias a las disposiciones legales, y el carácter de la misma; en estas condiciones, el actor, como condición indispensable para la eficacia de su demanda y para la normalidad del procedimiento, está obligado a indicar expresamente quién es la persona que ha de responder a su reclamación, o expresar su ignorancia a este respecto, y así, cuando la parte actora, motu proprio, indica individualmente a la persona que debe ocurrir al juicio, por sí o en representación de la entidad demandada, esta designación es un antecedente procesal que no debe despreciarse, y sólo puede ser atacado por causas supervenientes, en los incidentes de desconocimiento de personalidad; en cambio, es completamente diferente la situación del demandado, quien está obligado a responder al llamado de la autoridad judicial, en el término que la misma le señale en el emplazamiento, para producir contestación en la forma que a sus intereses y situación jurídica corresponda, dentro del supuesto de la calidad que le fije el actor, y es por ello que la obligación de presentar el comprobante de su personalidad, no surte los mismos efectos que en el actor, supuesto que para él existe el precedente antes enunciado.
Precedentes
Amparo civil directo 2903/35. Bernot Romano de Sordo Dolores. 5 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. Relator: Alfonso Pérez Gasga.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3827. Indice Alfabético. Amparo directo 2901/35. Bernot Romano Vicenta. 5 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. Relator: Alfonso Pérez Gasga.