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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2713
CONVENIOS, EFECTOS JURIDICOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2713
El acreedor convenido no puede alegar que al presentar su demanda ejecutiva en contra de su deudor, no estaba sujeto a término alguno de espera por virtud de que la concedida por dos años en un primer convenio, había concluido mucho antes de que la autoridad judicial declarara obligatorio un segundo convenio, supuesto que aun cuando siendo cierta la diferencia de fechas apuntada, este hecho no significa que en el lapso comprendido entre la conclusión del término de espera establecido en el primer convenio, y la resolución de la autoridad judicial, declarando obligatorio el segundo, hayan permanecido las partes, es decir, el deudor y sus acreedores, sin ningún vínculo jurídico entre sí, y con posibilidad de ejercitar individualmente las acciones que les competen, supuesto que el segundo convenio fue celebrado como consecuencia de las estipulaciones contenidas en el primero, y cuando los efectos de aquél están íntimamente ligados con los de éste, por lo que debe entenderse que uno es continuación del otro, ya que los efectos procesales de las resoluciones que se pronuncian en los litigios, se retrotraen a la fecha en que surgen éstos.
Precedentes
Amparo civil directo 2903/35. Bernot Romano de Sordo Dolores. 5 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. Relator: Alfonso Pérez Gasga.
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 3627. Indice Alfabético. Amparo directo 2901/35. Bernot Romano Vicenta. 5 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. Relator: Alfonso Pérez Gasga.