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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2728
EMBARGO EN BIENES DE UNA NEGOCIACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2728
Si bien es cierto que la naturaleza del bien secuestrado no puede alterarse por la circunstancia de que el señalamiento haya sido hecho por el deudor, ni por la de que éste haya aceptado el cargo de depositario, no puede estimarse que el secuestro recaiga propiamente sobre una negociación mercantil o industrial, constituida por un establo, si el embargo se traba exclusivamente sobre tres semovientes, individualmente especificados, que se encontraban en el mismo, ya que el desposeimiento de ellos, de ninguna manera puede implicar la desintegración de la negociación, si la misma está integrada con un número mayor de semovientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5301/35. Samperio Isaac. 5 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.