Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358693
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2914
HIPOTECA, GASTOS DE CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES SUJETOS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2914
El artículo 2985, fracción II, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, semejante al 1934, fracción II, del de 1894, dispone que del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda, se pagarán, en primer lugar, los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes, y en segundo lugar, los gastos de conservación y administración de los mismos; por lo que aun cuando ese precepto tiene por objeto establecer la prelación de los créditos a que el mismo se refiere, de todos modos sostiene el criterio de que los gastos de conservación y administración de los bienes hipotecados, deben pagarse del precio de los mismos bienes, o si se quiere, que son a cargo de los deudores, pero de ninguna manera deben ser pagados por el acreedor hipotecario.
Precedentes
Amparo civil directo 1715/35. Raigosa de Robles Margarita. 11 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.