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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2913
HIPOTECAS, GASTOS DE DEPOSITARIA EN LOS JUICIOS RELATIVOS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2913
Si el acreedor hipotecario, en uso de la libertad de nombrar depositario del bien secuestrado, de acuerdo con los artículos relativos del Código de Procedimientos Civiles, conviene en nombrar precisamente al esposo de su deudora, es natural considerar que aquél, en el desempeño de la depositaría, sirvió en realidad los intereses de ésta, de lo que se concluye que su nombramiento lo fué en representación de su esposa, y que no existe, por consiguiente, acreditada la obligación del acreedor, para cubrir al depositario los gastos que causó la administración de la finca hipotecada, y que constituyen la materia de su acción.
Precedentes
Amparo civil directo 1715/35. Raigosa de Robles Margarita. 11 de junio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.