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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2934
MUJER CASADA, VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2934
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 203 del Código Civil del Estado de Jalisco, la nulidad de los actos de la mujer casada, fundada en la falta de licencia marital, no puede ser alegada ni por ella ni por su cónyuge, si éste ha ratificado, expresa o tácitamente, los actos ejecutados por su esposa, circunstancia que concurre cuando los documentos base de la acción, aparecen firmados mancomunadamente por los consortes, ya que no puede concebirse tal mancomunidad, si no existiera el consentimiento del esposo para que la esposa contratara.
Precedentes
Recurso de súplica 64/30. Suárez José V. y coaga. 11 de junio de 1936. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.