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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3053
COSTAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3053
Tratándose del juicio de garantías, como recurso constitucional de índole extraordinaria, no hay ni puede haber condenación en costas, único caso en que podría exigirse al que pierde, los gastos erogados.
Precedentes
Amparo civil directo 5349/35. Alverdi Enriqueta P. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.