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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3057
REIVINDICACION Y NULIDAD, DIFERENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3057
La reivindicación y la nulidad constituyen dos acciones esencialmente distintas, pues mientras la primera supone el derecho de quien la ejercita, para recuperar una cosa que detenta otra persona, la segunda tiene por fin invalidar el acto jurídico consignado en un documento, por vicios, ya sea del mismo acto, o del instrumento o documento que lo contiene; por lo que la autoridad judicial no puede, al resolver sobre la procedencia de la acción reivindicatoria, ocuparse de la nulidad de los títulos presentados como base de la acción, cuando no fue ésta la intentada.
Precedentes
Amparo civil directo 2790/35. Mercado Petra. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.