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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3057
ARBITRIO JUDICIAL, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3057
Si bien es cierto que el arbitrio judicial goza de considerable amplitud, para estimar el valor probatorio de la confesión, de la prueba testimonial y de la de peritos, aceptando o repudiando ésta o aquella circunstancia, por inverosímil, o por contraria a las constancias procesales, también lo es que tratándose de la prueba documental, dicha facultad se reduce a examinar si el documento satisface o no, los requisitos indispensables ya como privado o ya como público, y concederle o negarle fuerza probatoria, de acuerdo con esas circunstancias; pero nunca para decidir sobre su nulidad, cuando ésta no se ha intentado como acción, o propuesto como excepción.
Precedentes
Amparo civil directo 2790/35. Mercado Petra. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.