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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3058
ACCION REIVINDICATORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3058
La acción reivindicatoria es una acción real, que compete al dueño de una cosa como poseedor de ella, para que se le restituya con sus frutos de abono de menoscabos en su caso; y para su procedencia se requieren diversos requisitos entre los que se pueden mencionar los siguientes: que se funde en justo título y que se pruebe éste cumplidamente por el actor; que se acredite la identidad de la cosa; que si la acción se dirige contra poseedor con título del mismo origen que el del demandante, el actor entable previamente otra, adecuada para invalidar o destruir el demandado; y esta doctrina que exige ese juicio previo, no puede tener mas excepción que cuando ambas acciones se intentan conjuntamente, y el fundamento de la demanda y el principal objeto del debate han sido la nulidad, en la que se ha apoyado la sentencia para resolver sobre la reivindicación, pues de lo contrario, el título de la demanda conserva toda su presunción de validez y tiene toda la fuerza probatoria que a los de su clase da la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 2790/35. Mercado Petra. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.