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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3068
NOVACION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3068
Es cierto que las modificaciones a una obligación, en cuanto a las garantías que se otorgan, no implican una novación, pues ésta sólo existe cuando la obligación primitiva es realmente transformada y se extingue para dar nacimiento a una nueva, existiendo entre ambas una relación de causa a efecto. Esa transformación puede tener lugar ya sea por sustitución de las partes contratantes o por cambio de la obligación, la cual no puede estimarse existente cuando sólo se modifica el monto de la cosa o se otorga garantía para asegurar su pago; el caso típico en que se cambia o se transforma una obligación, es aquel en que se altera su calidad, por ejemplo, cuando una persona adeuda determinada suma por concepto de arrendamiento, y el acreedor acepta que la guarde en lo sucesivo, en calidad de préstamo; pero cuando la obligación contraída por los deudores, al suscribir un pagaré mercantil, obligación literal y autónoma, como son todas las que emanan de un título de crédito, queda renovada por virtud de una escritura pública, en la que se expresa que en lo sucesivo el título justificativo de la acción será precisamente la propia escritura, y que se devuelve el pagaré mercantil a los deudores, es claro que se cambia la calidad de la obligación, sustituyendo la primitiva obligación literal, consignada en el pagaré, con una obligación ordinaria de préstamo mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 3735/35. Peón Suárez Humberto. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.