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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3077
MUJERES CASADAS, FIANZA EN AMPARO, OTORGADA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3077
De acuerdo con el artículo 1o. del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tratándose de un juicio de amparo, no es aplicable la Ley de Relaciones Familiares de un Estado, para determinar si una mujer casada, mayor de edad, puede, o no, otorgar una fianza; sino el artículo 272 de dicho código, conforme al cual, la mujer casada mayor de edad no necesita del consentimiento del esposo para contratar.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/36. Pulido Ramón y coag. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.