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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3076
CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE DESOCUPACION DE FINCAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3076
Si se reclama en amparo directo la sentencia que declara rescindido el contrato de arrendamiento y condena al demandado a la desocupación de la finca, debe admitirse la contrafianza para que quede sin efecto la suspensión concedida, puesto que no es exacto que de ejecutarse el acto reclamado, el amparo quede sin materia, ya que en caso de concederse la protección constitucional, podrán volver las cosas al estado que tenían antes de la violación, es decir, se podrá poner en posesión de la finca al demandado; sin que obste en contrario que existan daños y perjuicios que no sean estimables en dinero, en virtud de que el artículo 125, párrafo segundo, de la Ley de Amparo determina que cuando con la suspensión pueden afectarse derechos del tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
Precedentes
Queja en amparo civil 106/36. Pulido Ramón y coag. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.