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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3189
EMBARGOS, TERCEROS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3189
Si una persona funda principalmente sus derechos, en la posesión que dice tener de unos bienes embargados por el fisco, no es aplicable el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, que se refiere a los terceros, porque dicho artículo concede a éstos la facultad de pedir el levantamiento del embargo practicado por la autoridad fiscal, únicamente cuando su gestión se apoye en derechos de dominio sobre los bienes embargados o en su mejor derecho para ser pagado con los mismos bienes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1980/36. Rojas Guzmán Jesús. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.