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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358713
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3196
COMPRAVENTA A PLAZOS, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3196
Cuando el contrato comprende la entrega inmediata de la cosa y se recibe el precio en todo o en parte, necesariamente esta congruencia de voluntades lleva a una venta completa, o mejor dicho, entraña los elementos de la compraventa, y las partes tienen derecho a que el respectivo contrato solemne, se otorgue en los términos de la ley, y a proceder de acuerdo con las disposiciones que al efecto fija el Código de Procedimientos Civiles; de aquí que la teoría asiente que si se pacta una obligación de dar y se entrega la cosa y se paga en su totalidad o en parte el precio, se satisfacen los elementos necesarios para la existencia de la compraventa, sin que obste que los contratantes hayan adoptado una forma o terminología defectuosa, que no debe cambiar el sentido de su acuerdo; esto es, cuando se paga el precio, aunque no sea en su totalidad, y se pacta la entrega de la cosa o se da desde luego, la venta existe, puesto que existiendo el consentimiento de las partes, el contrato ha tenido realización, y entonces en nuestro derecho, surge, si antes no se han satisfecho las solemnidades exigidas por la ley, la acción de las partes para exigir el cumplimiento de las formalidades relativas, para que el contrato sea perfecto, de lo que se concluye que si el beneficiario acepta las condiciones del llamado promitente, conviniendo las partes en cosa y precio, parte del cual ha recibido ya el vendedor, puesto que se estipuló que sería cubierto en abonos, y el beneficiario recibió la tenencia de la cosa, es claro que en el caso existe un convenio informal de compraventa a plazos, y consiguientemente, si el documento en que se consignó el contrato, carece de la solemnidad que por su importe requiere la ley, el mismo sólo puede dar derecho al vendedor, a exigir el otorgamiento de la escritura pública respectiva, de acuerdo con las leyes civiles, y otorgada dicha escritura, a reclamar la parte del precio que se le adeuda, pero no a exigir el cumplimiento de un contrato que en realidad no existe, ya que el documento en que se funda la acción, no es eficaz para engendrar la intentada, cuando no reúne los requisitos de solemnidad que establece la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 258/35. N. de Fanghanel Guadalupe. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.