Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358714
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3208
REMATE, APELACION DEL AUTO APROBATORIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3208
La Suprema Corte ha definido claramente su criterio en el sentido de que en el sistema del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, el auto aprobatorio de remates es apelable conforme a las reglas generales, por lo que el tribunal de alzada no puede declarar improcedente la queja interpuesta por el interesado, contra el auto del inferior que le desecha la apelación que hacer valer respecto del auto aprobatorio del remate, pues siendo apelable este último auto, es claro que la queja debe declararse procedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2701/33. González José María. 19 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.