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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3221
ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3221
Los defectos del título con que posee el subarrendatario, deben ser materia de controversia ante las autoridades del orden común en procedimiento dirigido contra el ocupante del inmueble, cuando se trata de persona distinta de aquella contra quien se promovió el juicio de desocupación, y tiene un título de apariencia legal para ocupar el inmueble, ya que la responsabilidad del arrendatario para con el arrendador, cuando éste lo ha autorizado a subarrendar, no lleva implícito el ejercicio de la acción ejecutiva y privilegiada que la ley concede al arrendador, para el caso de desahucio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1419/36. Alvarado Luisa. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.