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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3253
FIANZA EN AMPARO DIRECTO, CON RELACION A DERECHOS QUE NO SON ESTIMABLES EN DINERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3253
Conforme al artículo 125, párrafo II, de la Ley de Amparo, cuando con la suspensión puedan afectarse derechos de tercero perjudicado, que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo, fijará discrecionalmente el importe de la garantía; por tanto, tratándose de una sentencia de divorcio, debe exigirse fianza, en los términos de dicho artículo, si la cónyuge que pide el amparo, afirma en la demanda, que tiene derecho a percibir alimentos, entre tanto se dicte la sentencia en el juicio constitucional; caso en el cual existe un interés pecuniario.
Precedentes
Queja en amparo civil 190/36. Aldrete de Isaís Sara. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.