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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3278
FIANZA PARA LA EJECUCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3278
Si bien la sentencia que resuelve que no es de hacerse la reducción proporcional de un crédito reclamado en juicio, y contra la que fue admitido el recurso de apelación en el efecto devolutivo, es de carácter negativo, de ello no se sigue que carezca de materia para su ejecución, puesto que los efectos que produce son clara e inmediatamente positivos, como son la ejecución de la sentencia definitiva del juicio principal, en todos sus términos, y cuando lo que el interesado sostiene, precisamente en el incidente a que se refiere la interlocutoria apelada, es que dicho fallo no debe ejecutarse sino con las disminuciones que solicita, de modo que, en concreto, pretende la modificación de la condena dictada en su contra, y siendo ello así, es claro que la alzada en cuestión, puede tener influencia en la sentencia definitiva, por lo que para continuar los procedimientos de ejecución de ésta, o sea para ejecutar la repetida interlocutoria, cuando esos procedimientos se encuentran suspendidos porque la naturaleza del incidente así lo requiere, debe exigirse la fianza ordenada por el artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6892/35. Galindo y Pimentel Juan. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.