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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3317
TITULOS EJECUTIVOS, CALIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3317
El artículo 1404 del código mercantil, ordena que si el deudor no verifica el pago dentro del término de tres días, contados desde la fecha del embargo, ni opone excepciones contra la ejecución, el Juez debe pronunciar sentencia de remate, ordenando que se proceda a la venta de los bienes secuestrados, y que con su producto se le haga pago al acreedor. Atentas las disposiciones de este precepto, la jurisprudencia llega a la conclusión de que si bien es cierto que la calificación que sobre la ejecutoriedad de un título hacen los Jueces, al presentarse la demanda respectiva, tiene un carácter provisional, porque puede ser atacada mediante la interposición del recurso de apelación, u oponiendo excepciones tendientes a demostrar que el aludido título no reúne las exigencias requeridas por la ley, también lo es que dicho examen se convierte en definitivo, si no se interpone el recurso indicado, ni se alegan las excepciones que se mencionan, por lo que la sentencia no puede variar la expresada calificación, declarando que el documento base de la demanda, no es susceptible de fundar una acción ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 868/34. Díaz Modesto. 25 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.