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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3316
JUICIO EJECUTIVO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3316
Si el auto de ejecución no fue en realidad combatido, tanto porque el recurso de apelación interpuesto en su contra, prácticamente fue abandonado, cuanto porque la única excepción admitida y relativa a la falta de personalidad, no afecta la forma del juicio, es indudable que el auto quedó firme, y por lo tanto, ni el Juez que conoció del negocio en primera instancia, ni el tribunal de apelación, tienen capacidad para revocarlo, examinando oficiosamente la procedencia del juicio ejecutivo.
Precedentes
Amparo civil directo 868/34. Díaz Modesto. 25 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.