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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3326
FACTURAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3326
Si bien una factura presentada por el tercerista, como base de su acción, no acredita por sí sola la propiedad de los muebles reclamados, también debe tenerse en cuenta que cuando el contenido de la misma queda acreditado por medio de una información testimonial rendida por el propio tercerista, y esa declaración testimonial merece fe, demuestra la realidad de la operación de compraventa pasada entre el tercerista y el vendedor, por lo cual es indudable que atenta la íntima relación en que están los dos elementos de prueba de que se trata, es decir, la factura y la información testimonial aludidas, bastan para comprobar el derecho de dominio deducido en la tercería.
Precedentes
Amparo civil directo 1104/33. Aguirre Carmen. 25 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 453, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 153, de rubro "FACTURA. CARECE DE VALOR PROBATORIO, AUN RECONOCIDA POR LA PERSONA QUE LA EXTENDIO, SI ESTA ES AJENA AL JUICIO.".