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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3364
CONFESION JUDICIAL DEL FIADOR, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3364
De acuerdo con el artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, el silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados y admitidos los hechos sobre los que se suscite la controversia; por lo que si el demandado no niega la existencia del adeudo de su fiado, que también era suyo, por tener el carácter de fiador solidario y haber suscrito el contrato, obligándose también como deudor principal, no obstante la posibilidad de haber pedido que se citara a juicio al interesado, ello implica indudablemente el reconocimiento, si no expreso, si tácito del adeudo.
Precedentes
Amparo civil directo 6098/34. Taladrid José de Jesús. 26 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.