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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3396
REGISTRO PUBLICO EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3396
Si bien el artículo 3195 del Código Civil, vigente en el Estado de Zacatecas, previene que no es necesario el registro, cuando el valor de los bienes, objeto del contrato, no pasa de quinientos pesos, esto no exime al comprador, cuando la venta por su cuantía no requiere escritura pública, de la obligación de presentar un duplicado del título, al Oficio Público de la Propiedad, para agregarlo al apéndice relativo. a fin de acreditar su autenticidad, y para que surta efectos contra tercero, ya que sería inconsecuente que los instrumentos públicos, no obstante haber pasado ante la fe de un funcionario a quien la ley se la reconoce, requieran para surtir efectos respecto de tercero, que sean inscritos en el registro público, y no requieran una formalidad, si no igual, sí semejante, las escrituras privadas, mediante las que se transmite la propiedad de los inmuebles.
Precedentes
Amparo civil directo 6327/33.Frutos de Guzmán María. 27 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.