Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358737
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3447
CONTRAFIANZA, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3447
El quejoso en el amparo debe justificar, ante la autoridad responsable en amparo directo, el monto de los daños y perjuicios que se le puedan causar con el otorgamiento de la contrafianza que deja sin efecto la fianza otorgada, a fin de que dicha autoridad, tenga una base para establecer si la contrafianza es o no, insuficiente, y la Suprema Corte la tenga, a su vez, para declarar procedente o no, la queja respectiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 147/36. Compañía Vulcanizadora Moderna. 29 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.