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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3474
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3474
Si bien el artículo 639 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, deja al arbitrio del Juez la apreciación de la prueba testimonial, sin embargo, debe estimarse ejercida indebidamente esa función, cuando se dan por probados algunos hechos sobre los cuales no ha versado la prueba de testigos, y por no demostrado otro, que quedó acreditado por la prueba de confesión.
Precedentes
Amparo civil directo 2222/35. Arriola Emeterio. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.