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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3473
APARCERIA, LEYES DE REGULAN EL CONTRATO DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3473
Al disponer el artículo 30001 del Código Civil del Estado de Michoacán, que el arrendamiento por aparcería de tierras o ganados, se regirá por las disposiciones relativas del contrato de sociedad, así como al establecer el 2325 del propio ordenamiento, que son aplicables a los medieros las disposiciones relativas a los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario, sólo deben entenderse en cuanto a las relaciones jurídicas de los contratantes, por los puntos de semejanza que tiene el contrato de aparcería con los de arrendamiento y de sociedad, pero no porque entrañen una completa igualdad, al grado de que para el contrato de aparcería se requieran las mismas formalidades externas que para el contrato de sociedad, ya que de todos modos, aquél tiene una fisonomía propia, y no existiendo prevención legal de que para ser válido, necesite constar en forma determinada, la omisión de formalidades, no implica una causa de nulidad, conforme al artículo 2o. fracción II, del ordenamiento citado, ya que la fracción IV del artículo 1279 del Código Civil, se refiere a la forma como solemnidad en los contratos.
Precedentes
Amparo civil directo 2222/35. Arriola Emeterio. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.