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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3485
ARBITROS JUDICIALES EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3485
El nombramiento de árbitro no produce perjuicio alguno irreparable, porque no hace más que pasar el asunto a la jurisdicción de otro funcionario, ante el cual puedan interponerse todas las defensas y recursos ordinarios y extraordinarios, inclusive reclamar las violaciones constitucionales en que el árbitro incurra durante su actuación, de tal manera que no se deja a los interesados en estado de indefensión, por los actos procesales que se imputen al mencionado árbitro, y porque los honorarios causados por el mismo, son materia de las costas del juicio, que no se sabe a cargo de quién pueden ser, lo cual constituye un acto futuro respecto del cual el amparo es improcedente, sin que pueda objetarse que los árbitros constituyen tribunales especiales, porque la ley no los instituye exclusivamente para determinadas controversias, sino que los ha creado como necesarios para todos los asuntos que se encuentran en las condiciones de que habla el artículo 9o. transitorio, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 391/34. Kuri Ramón. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.