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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3490
PATRIA POTESTAD, EJERCICIO DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3490
El artículo 237 de la Ley de Relaciones Familiares, del Estado de Michoacán, establece, en su fracción I, que la patria potestad se ejerce, en primer lugar, por el padre y la madre, y a la luz de ese precepto debe interpretarse el artículo 214 de la propia ley, que previene que cuando el padre y la madre reconozcan a un hijo natural, en el mismo acto convendrán cual de los dos ejercerá sobre el mismo, la patria potestad, y en caso de que no lo hicieren, el Juez de primera instancia del lugar, oyendo a los padres y al Ministerio Público, resolverá lo que mejor creyere conveniente a los intereses del menor; por lo que no hay lugar a suponer que en el caso previsto por éste último precepto, uno de los padres pierda la patria potestad, en virtud del convenio o de la determinación judicial, ya que las disposiciones relativas a la pérdida de la patria potestad, son excepcionales y deben aplicarse sólo en los casos previstos expresamente por la ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6106/35. Rubio Josefina y coag. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CIV, página 753, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA ILEGAL DE LA, SIN PREVIO JUICIO, A PRETEXTO DE LA EJECUCION DE UN CONVENIO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).".