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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3501
ACTOS DE EJECUCION IRREPARABLE, NATURALEZA DE LOS (NULIDAD DE LO ACTUADO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3501
Para que un acto en el juicio, se considere como de ejecución irreparable, debe llenar estos dos requisitos: que entrañe ejecución, pero no ejecución en sentido genérico, sino una ejecución real, efectiva, material, en las personas o en las cosas; y que esa ejecución sea irreparable, es decir, que consumada, desaparezca la materia del juicio, por lo que tratándose de una interlocutoria que declara la nulidad de lo actuado, en virtud de notificaciones mal hechas, aunque tiene efectos procesales definitivos, en cuanto deja insubsistentes determinadas actuaciones, su mismo carácter declarativo indica que no entraña una ejecución real y efectiva, y menos aún irreparable, en el sentido antes apuntado, toda vez que no hace desaparecer la materia del juicio, desde el momento en que los interesados pueden reponer el procedimiento anulado, haciendo que las notificaciones omitidas se practiquen en los términos de ley, sin que para ello obste la circunstancia de que al declararse nulas las actuaciones, se mande reponer al despojado en la posesión de que se le había privado, al practicarse el lanzamiento instaurado en su contra, cosa que importa una ejecución material, ya que para desechar esta objeción, basta tener presente que tal ejecución no es definitiva, puesto que al reponerse el procedimiento anulado, los interesados pueden obtener la posesión de la cosa de que se dicen propietarios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5304/35. Hernández Pablo y coaga. 30 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 41, tesis 21, de rubro "ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO Y QUE SON DE IMPOSIBLE REPARACION.".