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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3508
COSTAS EN LOS INCIDENTES (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 3508
El artículo 103 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, al prevenir que siempre será condenado en costas el litigante que no obtenga resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren, no establece diferencia alguna entre aquellos a que se refiere, por lo que, tanto los que tienen tramitación especial, cualquiera que sea su nombre, como los que deban sustanciarse conforme a las disposiciones que el código procesal mencionado, establece para los incidentes en general, quedan comprendidos indudablemente en dicho artículo, ya que el espíritu del mismo no puede ser otro que el de imponer las costas a todo litigante que no obtenga resolución favorable, seguramente porque considera que por este sólo hecho, debe suponerse que obró con temeridad o mala fe, no habiendo razón alguna de justicia o equidad, para sustraer a sus sanciones, a determinados casos de resoluciones desfavorables, por la simple distinción de que se tratara de un recurso, que no por serlo, dejaría de estar comprendido dentro de sus preceptos, claramente aplicables a incidentes en general.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2296/34. Bárcena Blanco Luis. 30 de junio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.