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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 45
TRANSACCION ENTRE EL FIADOR Y EL ACREEDOR, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 45
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2826 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, la transacción celebrada entre el fiador y el acreedor, aprovecha al deudor, en los términos de la propia transacción, o sea, en la parte de la deuda que el fiador pagó por el deudor, y en las condiciones de la misma transacción.
Precedentes
Amparo civil directo 6957/34. Dahlhaus Enrique. 4 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.