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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 51
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 51
La estimación de si el acto reclamado causa o no perjuicio al quejoso, debe ser materia de estudio en el fondo del negocio, para conceder o negar la protección constitucional, por lo que es indebido estimarlo a priori, para desechar la demanda por improcedente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5241/34. Aparicio María Florencia de Jesús Ortega de Manzano y coagraviada. 4 de enero de 1936.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.