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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 52
COSTAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 52
Si bien el artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, deja a juicio del Juez la calificación de temeridad o mala fe, para el efecto de la condenación en costas, también debe tenerse en cuenta que esa apreciación debe ser razonable; por lo que si el tribunal sentenciador no expone los motivos de su juicio y la actitud del recurrente no demuestra temeridad o mala fe, por la sola circunstancia de haber carecido de razón para interponer un recurso, debe estimarse violada la citada disposición y, consecuentemente, violado, en perjuicio del afectado, el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5241/34. Aparicio María Florencia de Jesús Ortega de Manzano y coagraviada. 4 de enero de 1936.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.