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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 51
ALBACEA, DESIGNACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 51
Como la apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución apelada, según lo dispuesto por el artículo 698 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, es claro que si una persona, por el hecho de habérsele desconocido sus derechos a una herencia, se separa del juicio sucesorio respectivo, no pueden causarle perjuicio los procedimientos ulteriores a la declaratoria de herederos, entre ellos la designación de albacea, puesto que si, en último resultado, obtiene la revocación de esa declaratoria, todos esos procedimientos quedaran sin efecto, a más de que la designación de albacea definitivo de una sucesión intestada, es una consecuencia de la declaratoria de herederos, y si ésta fue hecha a favor de la beneficencia publica, y la resolución respectiva debe ejecutarse de acuerdo con lo expuesto con anterioridad, es evidente que resulta arreglada a la ley la designación de albacea a favor del reconocido como heredero.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5241/34. Aparicio María Florencia de Jesús Ortega de Manzano y coagraviada. 4 de enero de 1936.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.