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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 86
PROTESTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 86
Como una de las finalidades del protesto, es la de conservar las acciones que competen al portador del documento, contra los endosantes, es claro que tratándose de un pagaré que no ha sido endosado a persona alguna, sino que se ha vencido en poder del beneficiario, el protesto resulta innecesario, puesto que no existen derechos o acciones que garantizar, distintos de los del propio beneficiario.
Precedentes
Amparo civil directo 755/35. Azpeitia viuda de Romo Francisca. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.