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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 91
EXEQUENDO, AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 91
Si bien es verdad que el auto de exequendo o la confirmación, en grado, del mismo, causan ejecutoriedad, pero no definitividad, cuando dentro del término de que el reo dispone legalmente para ello, formula excepciones que se refieren a la improcedencia de la vía, también lo es que no acontece lo mismo, sino que causa preclusión, cuando no se formulan las propias excepciones.
Precedentes
Amparo civil directo 1446/35. Hernández Román. 6 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.