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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 109
POSESION, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 109
El derecho de propiedad no implica, necesariamente, la posesión, puesto que se puede ser dueño de una cosa sin poseerla; pero si la posesión de un inmueble aparece acreditada en favor de determinada persona, con la información testimonial rendida en la audiencia de derecho, que conforme a los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hace prueba plena, y aparece, además, corroborado con la certificación de la autoridad responsable, que la misma persona ocupaba la localidad en el momento del desposeimiento, y no consta de autos que para despojar a la misma hubiera sido oída y vencida previamente en un juicio, en el que se cumpliera con las formalidades esenciales del procedimiento, es evidente que tal acto es violatorio de las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 14863/32. Morán de Tallavas Antonia. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.