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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 115
PRUEBA TESTIMONIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 115
El artículo 319 del Código Federal de Procedimientos Civiles, impone al juez la obligación de preguntar siempre a los testigos, si son amigos íntimos o enemigos de los litigantes, lo cual es necesario que la autoridad conozca, porque encontrándose el testigo colocado en cualquiera de estas dos circunstancias, no puede ser considerado con la independencia de posición y completa imparcialidad que requiere la ley, para que su dicho sea eficaz; circunstancias de las que el juzgador no puede prescindir en la estimación de la prueba, toda vez que el artículo 347 del mencionado código, manda en su fracción III, que el Juez, para estimar la prueba de testigos, debe tener en cuenta que los mismos, por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4147/35. García M. Alfonso. 6 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.