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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 128
DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 128
Si bien es cierto que el artículo 1180 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, previene que cuando procede el interdicto de retener la posesión, debe condenarse al demandado al pago de daños y perjuicios, también lo es que dicha disposición supone que el actor demanda y prueba durante el juicio, la existencia de tales perjuicios, pues de no ser así, resultaría antijurídica la condenación por responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo civil directo 338/35. Pérez Paula. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.