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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 133
OBLIGACIONES, EFECTO DE LA DIVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 133
Cuando el acreedor consiente en la división de una deuda solidaria, la prescripción respecto a uno de los deudores, no se interrumpe por la demanda que se hubiese presentado en contra de alguno de los otros.
Precedentes
Amparo civil directo 2183/34. Pacheco Genaro. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.