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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 145
AMPARO PEDIDO POR QUIEN TIENE DIVERSAS PERSONALIDADES, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 145
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, se ha pronunciado en el sentido de que el plazo para interponer amparo contra actos ejecutados en un juicio en que no se es parte, debe comenzar a contarse desde la fecha en que se tenga conocimiento legal de dichos actos; pero si en el quejoso concurren dos entidades jurídicas, como son la que se refiere a su persona individualmente considerada, y la que tiene como representante de una sucesión, a virtud del nombramiento de albacea hecho en su favor, de ésta diversidad jurídica de ostentación, no puede colegirse, de manera alguna, que se admita legalmente que no tenía conocimiento de los actos procesales que afectaban los intereses de la sucesión que representa, cuando lo tiene individualmente, porque dentro de la realidad objetiva, el conocimiento existe, y si no ejercitó las defensas a que estaba obligado en el fiel desempeño de su cometido, es cuestión que en nada afecta la aplicación de los preceptos legales que norman los procedimientos del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2929/35. B. de Barrenechea Catalina, Sucesión. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.