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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 151
POSESION, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 151
El poseedor debe acreditar las condiciones de tal, para poder obtener la protección federal, porque el fenómeno jurídico de la posesión a que se refiere el artículo 14 constitucional, no puede ser otro que el que consignan los Códigos Civiles de las diversas Entidades Federativas, los cuales fijan y señalan las condiciones que debe reunir quien se titula poseedor de un bien, y que establece una diferencia substancial entre el simple tenedor de una cosa y el poseedor jurídico, ya que éste ha de reunir las condiciones que el concepto clásico de la posesión establece, que es el ánimo de poseer a título de dueño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2805/35. Skidmore Carlos H. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.