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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 157
QUIEBRA, REVOCACION DE LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 157
Si bien es cierto los artículos 1477 y 1478 del Código de Comercio, confieren a los declarados en quiebra, el derecho de reclamar la declaración respectiva, y por medio del incidente de revocación, también lo es que el primero de los preceptos mencionados, reglamente el ejercicio de derecho y lo supedita al término de tres días, para planearlo ante el Juez del conocimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2873/35. Ramírez Liborio. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.