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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 229
REDITOS EXCESIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 229
Si bien el legislador se preocupó por proteger al deudor contra los réditos excesivos o exagerados, esa protección no puede llegar al extremo de que, en todo caso, deban reducirse los réditos al tipo legal, ya que para ello es necesario, ante todo, que el deudor solicite del Juez esa reducción, y que el rédito sea, además, tan desproporcionado, que haga creer fundamentalmente a la autoridad respectiva, que se ha abusado del apuro pecuniario del deudor, de su inexperiencia, o de su ignorancia, y no puede estimarse excesivo en un contrato de mutuo, el duplicar los réditos de uno por ciento mensual, para el caso de mora.
Precedentes
Amparo civil directo 1732/35. Estrada Leopoldo. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.