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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 230
REDITOS EXCESIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 230
El artículo 2396 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, concede al deudor que ha aceptado un interés más alto que el legal, acción para que, después de seis meses de celebrado el contrato de mutuo, pueda reembolsar el capital al acreedor, cualquiera que hubiese sido el plazo fijado para la devolución, siempre que dé aviso al mutuante, con dos meses de anticipación, y pague los intereses vencidos, disposición que sólo entraña una franquicia para el mutuario, a fin de que, acogiéndose a ella, después del plazo que el mismo precepto señala, puede librarse de tener que seguir pagando réditos más elevados que el interés legal, por todo el tiempo del préstamo.
Precedentes
Amparo civil directo 1732/35. Estrada Leopoldo. 9 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.