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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 251
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 251
No puede dejarse el valor jurídico de un documento privado, a la voluntad de los que lo firman en calidad de testigos, quienes pueden, en cualquier momento, afirmar que el contrato no se celebró en su presencia, para anular la convención respectiva, aserción que no puede motivar la nulidad de la operación, puesto que no es lógico ni jurídico atribuir eficacia probatoria al dicho de tales testigos, porque ello equivaldría a desconocer la objetividad del documento privado.
Precedentes
Amparo civil directo 3859/34. Medrano de González Leocadia. 10 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.